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DESCALIFICACIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

IMPORTANTE: Sólo se pueden descalificar las viviendas de protección oficial de promoción privada.

Vivienda de promoción privada: régimen general y especial Se podrá solicitar la descalificación de las viviendas en los siguientes casos:

A. Viviendas cualificadas definitivamente antes del 31-12-1994 : se podrá solicitar su descalificación en todos los supuestos.

B. Viviendas cualificadas definitivamente a partir de la 1-1-1995:

Los financiados de acuerdo con los planes de vivienda 1992-1995 y 1996-1998 : se podrá solicitar su descalificación un golpe hayan transcurrido 10 años contados a partir de la fecha de la calificación definitiva.

Los financiados de acuerdo con el Plan de vivienda 1998-2001: se podrá solicitar su descalificación un golpe hayan transcurrido 15 años contados a partir de la fecha de la calificación definitiva.

Los financiados de acuerdo con el Plan de vivienda 2002-2005:

C. Las viviendas cualificadas de acuerdo con el Decreto 157/2002: se podrá solicitar su descalificación un golpe hayan transcurrido 15 años contados a partir de la calificación definitiva.

D. Las viviendas cualificadas de acuerdo con el Decreto 454/2004: no se puede solicitar su descalificación durante los 90 años de calificación.

Solicitud de descalificación de una vivienda La descalificación de una vivienda es una facultad discrecional de la Administración.

Se podrán resolver favorablemente las solicitudes que cumplan las condiciones del apartado anterior, siempre que:

Los solicitantes reintegren :
1) Las ayudas recibidas, con los intereses legales correspondientes;
2) Las exenciones y bonificaciones tributarias, con los intereses legales correspondientes.

La descalificación no constituya un perjuicio a terceros.

Cuando se trate de viviendas promovidas o administrados por entes públicos (Instituto Catalán del Suelo, *ADIGSA, Patronatos Municipales) el promotor o administrador manifieste su conformidad.

Documentación a presentar a Vivienda para la descalificación

Los solicitantes deben presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:

Original y fotocopia o fotocopia cotejada del DNI/NIF de todos los titulares de la vivienda.

Original y fotocopia o fotocopia cotejada de la escritura de compraventa liquidada e inscrita en el Registro de la Propiedad.

Original y fotocopia o fotocopia cotejada del poder o la autorización por actuar en aras del titular de la vivienda.

Si el promotor o administrador de la vivienda es un ente público: autorización o consentimiento del promotor .

Motivos por los cuales se solicita la descalificación.

La solicitud ha de estar firmada por todos los titulares de la vivienda.


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